Información relevante a tener en cuenta sobre DDJJ digital

Pagos:
  • El pago debe ser realizado con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación del paso por la casilla.
  • Aquellos pagos que sean realizados por medio de Plataformas digitales, la acreditación del mismo es inmediata.
  • La verificación de la mercadería, con su respectivo medio de transporte declarado, debe ser realizado hasta noventa y seis (96) horas posteriores a la acreditación del pago.
Condiciones de la mercadería:
  • Si la empresa no cuenta con una cuenta corriente, y la mercadería no se encuentra en las condiciones requeridas para ingresar al ejido municipal, el pago quedara a favor de la empresa para la próxima introducción. El mismo no será reintegrado.
Requisitos, Obligaciones y Sanciones
  • Art. 380: Los productos que se introduzcan dentro del ejido municipal deberán llevar los precintos correspondientes para el control sanitario.
  • Art. 381: Los representantes, en la Ciudad de San Luis, de los establecimientos productores locales e introductores en general, están obligados a sellar sus mercaderías en la cabina sanitaria dentro del horario que al efecto se determine y al pago de la tasa que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, según corresponda.
  • Cuando los introductores, productores o vendedores de sustancias alimenticias, bebidas y materias primas introduzcan y/o vendan al publico tales sustancias sin el correspondiente sello de Control Municipal, las mismas serán decomisadas por el organismo de control sin perjuicio de la aplicación de la multa que pudiera corresponder conforme a lo establecido en el Código Municipal de Faltas, la que deberá ser abonada por quien se determine responsable.
Certificado Sanitario Nacional
  • Art. 382: Todo producto o subproducto comestible de origen animal que ingrese en la Ciudad de San Luis deberá encontrarse acompañado del Certificado Sanitario Nacional correspondiente que los habilite para el tráfico federal. Caso contrario se procederá a su decomiso sin perjuicio de la aplicación de la multa que pudiera corresponder conforme a lo establecido en el Código Municipal de Faltas, la que deberá ser abonada por quien se determine responsable.
Incautación Preventiva
  • Art. 385: La incautación de las sustancias alimenticias introducidas, y/o vendidas en infracción a este Código, Código Bromatológico Municipal, Código Municipal de Faltas y/o cualquier otra norma de sanidad municipal, provincial o nacional, podrá ser dispuesta preventivamente por el organismo de control bromatológico, correspondiente debiendo dar intervención al Juzgado Municipal de Faltas.
Código Tributario Municipal de la Ciudad de San Luis
  • Art. 375: La base imponible para la liquidación de la contribución establecida en el presente título está constituida por:
    • a) Cada persona sometida a examen médico.
    • b) Cada unidad mueble objeto del servicio.
    • c) Cada metro cuadrado o cúbico de los inmuebles objetos del servicio.
    • d) Cualquier otra unidad de medida que fije la ordenanza tarifaria Anual.

  • La ordenanza Tarifaria Anual, podrá establecer, para cada caso, importes fijos, alícuotas y/o mínimos.